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Sanciones: ADEV no podrá jugar de local por tres partidos y su arquero recibió 20 fechas de suspensión

Después de 15 días y dos fines de semana sin actividad futbolística el Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol de Villaguay dio a conocer las sanciones de la 3ª fecha del torneo Oficial.. El arquero de ADEV, Ismael “Morro” García recibió la sanción más dura y deberá cumplir 20 partidos de suspensión.

 

TODAS LAS SANCIONES

Juan Céspedes (ADEV) 11 partidos.

Carlos Figueroa (Ay de campo de ADEV) 60 días.

Nicolás Castro (Libertad) 13 partidos.

Rubén Ortega (Libertad) 1

Héctor López (Libertad) 10 partidos.

ADEV fue multado con 500 entradas y suspensión de tres fechas para actuar como local en partidos de primera división.

Libertad fue multado con 200 entradas y suspensión de una fecha para actuar como local en partidos de primera división. También deberá hacerse cargo de los daños ocasionados en la cancha de ADEV.

 

OTRAS SANCIONES DE LA FECHA

Walter Saucedo (DT de Salud Pública) 60 días

Carlos Conte (PF Ferro) 60 días.

Alejandro Barboza (Ferro) 1 fecha.

Fabián Caire (Ferro) 3.

José Martínez (Sarmiento) 2.

Juan Molas (Barrio) 1.

Patricio Arellano (Libertad) 3.

Flavio Ilari (Sarmiento) 4 partidos.

Lorenzo Barro (Sarmiento) 1.

Cristian Rebord (Villa Clara) 2 partidos.

Juan Lorenzo (Juventud Unida) 3 partidos.

Enzo Barra (Juventud Unida) 4 partidos.

 

 

LAS SANCIONES A LOS CLUBES POR PARTE DE LA SEGURIDAD DEPORTIVA DE LA POLICIA

Estas sanciones son las que se dieron a conocer la semana pasada por parte de Seguridad Deportiva de la Policía, las que se definirán en el día de hoy, pudo saber SANSA DEPORTES

 

RESOLUCION ADEV – LIBERTAD

PROHIBE PREVINIENTEMENTE al club ATL ADEV a recibir público visitante cuando este oficie como equipo local, como así también concurrir con su parcialidad otro estadio en calidad de visitante, todo ello en primera y tercera división en cualquier tipo de evento deportivo organizado por la Liga Villaguayense de Fútbol. Lo decretado se extenderá por el lapso de (6 meses) a partir de su notificación, ante lo establecido en el decreto nacional 246/17 artículo 7 del Ministerio de Seguridad.
También se PROHIBE PREVINIENTEMENTE al club ATL LIBERTAD a recibir público visitante cuando este oficie como equipo local, como así también concurrir con su parcialidad otro estadio en calidad de visitante, todo ello en primera y tercera división en cualquier tipo de evento deportivo organizado por la liga villaguayense de futbol , lo decretado se extenderá por el lapso de (6 meses) a partir de su notificación, ante lo establecido en el decreto nacional 246/17 artículo 7 del ministerio de seguridad.

Ordenar que el club ADEV y el club ATL LIBERTAD previo a ingresar al estadio donde se lleva a cabo el evento deportivo y que lo hicieran en calidad de visitantes, deberán entregar al funcionario policial a cargo del servicio, una lista de buena fe donde se encuentren registrados las persona autorizadas a participar del evento por lo que no se podrá modificar una vez presentada. La misma deberá estar compuesta con un límite máximo de dieciséis jugadores y hasta 5 miembros del cuerpo técnico, pudiendo incorporar una extensión de la misma de hasta diez personas la cual estará exclusivamente reservada para dirigentes debidamente acreditados.

Informar a los clubes que poseen la facultad de aplicar el derecho de admisión y permanencia en las respectivas instituciones, fundándose en condiciones objetivas.

PARTIDO ATLETICO CLARA – BARRIO SUD.

Se PROHIBE PREVINIENTEMENTE al club ATL VILLA CLARA a recibir público visitante cuando este
oficie como equipo local ,como así también concurrir con su parcialidad otro estadio en calidad de visitante ,todo ello en primera y tercera división en cualquier tipo de evento deportivo organizado por la Liga villaguayense de futbol, lo decretado se extenderá por el lapso de (6 meses) a partir de su notificación ,ante lo establecido en el decreto nacional 246/17 artículo 7 del ministerio de seguridad.
También se PROHIBE PREVINIENTEMENTE al club BARRIO SUD a recibir público visitante cuando este oficie como equipo local, como así también concurrir con su parcialidad otro estadio en calidad de visitante, todo ello en primera y tercera división en cualquier tipo de evento deportivo organizado por la liga villaguayense de futbol. Lo decretado se extenderá por el lapso de( 6 meses) a partir de su notificación ,ante lo establecido en el decreto nacional 246/17 artículo 7 del ministerio de seguridad.
Ordenar que el club ATL VILLA CLARA y el club ATL BARRIO SUD previo a ingresar al estadio donde se lleva a cabo el evento deportivo y que lo hicieran en calidad de visitantes, deberán entregar al funcionario policial a cargo del servicio, una lista de buena fe donde se encuentren registrados las persona autorizadas a participar del evento por lo que no se podrá modificar una vez presentada , la misma deberá estar compuesta con un límite máximo de dieciséis jugadores y hasta 5 miembros del cuerpo técnico , pudiendo incorporar una extensión de la misma de hasta diez personas la cual
estará exclusivamente reservada para dirigentes debidamente acreditados .
Informar a los clubes que poseen la facultad de aplicar el derecho de admisión y permanencia en las respectivas instituciones, fundándose en condiciones objetivas.

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